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Penal


Conozca la ejemplar condena por utilización de menores en comisión de delitos

Según precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aunque el menor actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con este en cualquier conducta delictiva incurre también en la conducta penal.

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11 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Aunque el menor actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con este en cualquier conducta delictiva incurre también en el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

 

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 10 años de prisión, como autor de ese delito, contra un ciudadano que participó en un grupo conformado por otros dos adultos y un menor de 15 años de edad.

 

Lo anterior, según relata el expediente judicial, porque irrumpieron en un parqueadero del municipio La Estrella (Antioquia) y, a su vez, hurtaron mediante violencia a un conductor. (Lea: No habrá excarcelación masiva con proyecto contra el hacinamiento: Londoño)

 

Es importante mencionar que la Ley 1453 del 2011, mediante la cual se penalizó la conducta denominada uso de menores de edad para la comisión de delitos, advierte cómo “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

 

En efecto, a pesar de que hipotéticamente el menor de edad hubiese sido quien organizó y actuó como jefe de la agrupación que perpetró el hecho delictivo, el procesado cometió ese otro delito, “pues al intervenir en forma voluntaria y consciente en la realización del hurto habría facilitado el cumplimiento del propósito perseguido por el adolescente, que era vulnerar la ley penal”.

 

Defensa del sentenciado y argumentos de la Sala

 

No obstante lo anterior, en su defensa, el sentenciado cuestionó que los falladores consideraran que por el solo hecho de que exista un menor en un grupo, cuyos miembros actúan en calidad de coautores en la realización de un delito, se configure el ilícito de uso de menores de edad. Además, que en el proceso, supuestamente, no existía prueba alguna que demostrara la manera de utilización del menor.

 

Frente a estos argumentos, la Sala precisó que el ingreso de los menores a las organizaciones ilegales, sea por la fuerza o bien de manera aparentemente voluntaria, “hace excepcional la vinculación auténticamente voluntaria”.

 

Esto quiere decir que la opción de ingresar a esas organizaciones no constituye generalmente una decisión libre sino que obedece, en la práctica, a presiones de tipo económico, social, cultural o político. (Lea: Procedimiento especial para contravenciones penales llega a último debate)

 

Aun cuando se desconocen las circunstancias que llevaron al adolescente a tomar dicha decisión, el hecho de que el condenado haya intervenido junto con el menor  en la realización del hurto es suficiente para responsabilizarlo del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, pues su estructuración, enfatiza el fallo,  “no depende de si el menor obró o no voluntariamente”.

 

Las bandas en el ordenamiento jurídico colombiano

 

Por otro lado, el alto tribunal agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a esta población, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves.

 

Vale la pena  recordar que hace algunos años la edad de incorporación de los menores a las organizaciones criminales, en general, era superior a los 18 años, mientras que en la actualidad los menores entre 12 y 15 años de edad son habitualmente instrumentos de grupos delincuenciales. (Lea: Conozca la tutela sobre un recluso que reclamó derecho a la educación y terminó estudiando con su víctima)

 

“La participación de menores en los grupos criminales les provoca también profundos efectos sicológicos, ello en la medida que toda forma de participación en el crimen organizado, sea directa o indirecta, es nociva para ellos, pues quienes sobreviven a la organización criminal sufren, invariablemente, profundas consecuencias como resultado de su participación en actos delictivos”, concluyó la providencia (M.P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-158702016 (44931), Nov. 2/16

 

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