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Penal


Conozca el alcance probatorio de la prueba de referencia en materia penal

Para que la declaración anterior al juicio pueda ser admitida como prueba de referencia debe cumplir con las exigencias específicas y generales establecidas en la Ley 906 del 2004.
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20 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La prueba de referencia es toda declaración realizada por fuera del juicio oral y es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño ocasionado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. 

 

Esta fue una de las apreciaciones dadas por la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 437 de la Ley 906 del 2004, a través de un comunicado sobre una sentencia, al resolver un recurso de casación.

 

Igualmente, la corporación aseguró que esta prueba requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1.Debe tratarse de una declaración

 

2.Que haya sido realizada por fuera del juicio oral

 

3.Se utilice o pretenda utilizar como medio de prueba y

 

4.Que el declarante no esté disponible para testificar en el juicio.

 

También resaltó que esta prueba es la declaración anterior de quien no asiste a declarar en el juicio oral y no, como equivocadamente lo interpretan los jueces y las partes, como el medio utilizado para demostrar que esa declaración existió y cuál es su contenido.

 

Del mismo modo, la Sala Penal indicó que para que una declaración anterior al juicio oral pueda ser admitida como prueba de referencia debe cumplir con las condiciones específicas establecidas en el artículo 438 y las generales indicadas en el artículo 441 inciso segundo de la Ley 906 del 2004.

 

Eficacia probatoria

 

El alto tribunal de justicia, acorde con el artículo 381 de la Ley 906, explicó que la eficacia probatoria para este tipo de pruebas es limitada, puesto que prohíbe condenar con fundamento exclusivamente en este material probatorio, siendo necesario que existan otros medios de naturaleza distinta que la complementen, y que su valoración conjunta permita llegar a la convicción racional de que el hecho delictivo ocurrió y que el procesado es responsable.

 

Además, afirmó que la declaración debe superar los juicios de legalidad, conducencia, pertinencia, conveniencia y utilidad exigidos para la generalidad de los medios de prueba y debe provenir de una fuente conocida, esto es, una fuente humana determinada, y en el caso que no se cumpla con esta condición, como las declaraciones anónimas, no será jurídicamente posible su admisión como medio de prueba (M.P.: José Francisco Acuña Vizcaya).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Comunicado Sentencia SP57982016 (41667), May. 04/16.

 

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