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Conozca cuándo un fiscal debe realizar una audiencia de imputación adicional

Un fallo de la Sala Penal advierte que no es posible elevar cargos por un delito cuya base fáctica nunca le ha sido puesta en conocimiento al imputado.
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22 de Noviembre de 2017

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Un fallo reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que  cuando en el ejercicio investigativo del ente acusador, previo a la presentación del escrito de acusación y posterior al referido acto de imputación, se logra la aprehensión de diversos elementos cognoscitivos que conducen a deducir la existencia de otros punibles no considerados en un principio y, por ende, no comunicados al indiciado, el fiscal del caso está obligado a suscitar una audiencia de formulación de imputación adicional, “a efecto de consolidar los cargos a enrostrar al presunto infractor en la acusación a que haya lugar”.

 

De esta manera, y si bien es perfectamente viable para el dueño de la acción penal adecuar a la hora de la acusación el comportamiento  delictivo, inicialmente puntualizado al presunto responsable en el acto de imputación, en un nomen iuris diverso que subsuma toda la acción normativamente desaprobada con sus circunstancias modales, temporales y espaciales no es posible, insiste la Sala Penal, elevar cargos escritos y orales por un delito cuya base fáctica, en su sentido más básico, nunca le ha sido puesta en conocimiento al imputado. (Lea: Equivocaciones de fiscales al estructurar acusaciones no pueden ser enmendadas por los jueces)

 

Legalización de la imputación

 

Para soportar el anterior planteamiento, el alto tribunal recordó que la legalización de la imputación formulada por la fiscalía, la cual está a cargo del juez de control de garantías, no solo constituye el mecanismo legal de vinculación del indiciado al proceso, sino que, además, tiene la finalidad de que el presunto responsable conozca que el ente investigador lo tiene por autor o partícipe de unos hechos jurídicamente relevantes, que lo hacen sujeto del adelantamiento de una acción penal, encaminada a verificar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad que le pueda caber en la misma.

 

En realidad, aunque en tan preliminar fase procesal, el funcionario investigador no tiene la carga de descubrir los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida que se encuentre en su poder, pero sí está obligado a expresar, con claridad, al indiciado los hechos de connotación jurídico penal que le son endilgados y las razones por las que, a partir de los medios cognoscitivos de que dispone, se puede inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-157792017 (46965), Sep. 27/17

 

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