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Penal


Configuración de porte de armas de fuego requiere probar la falta de autorización

Aunque ese elemento normativo puede demostrarse con cualquier medio probatorio, el juez no puede suponerlo, afirmó la Corte Suprema.

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10 de Febrero de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la materialidad del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones exige al fiscal demostrar que el procesado no era titular del permiso de la autoridad competente que lo habilitara para ello.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la acreditación de ese elemento normativo no está tarifada legalmente, ya que puede demostrarse con cualquier medio probatorio que no viole la dignidad humana, en virtud del principio de libertad probatoria.

 

Sin embargo, eso no significa que el juez pueda suponerlo ni deducirlo a través de juicios lógicos o las reglas de la experiencia, porque esto violaría la presunción de inocencia, aclaró la sentencia.

 

Por tanto, no basta verificar la mera posesión o tenencia del arma o la munición para asumir que la persona carece de dicha autorización, pues esto solo puede concluirse, si en el juicio oral se introduce prueba de ello o al menos existe estipulación de las partes en ese sentido, agregó.

 

Motivación

 

El fallo reiteró la obligación de los funcionarios judiciales de motivar sus decisiones, lo cual es elemento esencial de los derechos al debido proceso y de defensa y, además, permite controlar la arbitrariedad judicial, asegurar la imparcialidad y amparar el principio de legalidad.

 

Justamente, esa es la forma en que el juzgador da a conocer los argumentos fácticos, probatorios y jurídicos que sustentan sus providencias, lo que permite ejercer el derecho de contradicción por parte de cualquiera de los sujetos procesales intervinientes e identificar los puntos que generan discrepancia para impugnarlos, señaló la Corte.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-15925 (43385), nov. 20/14, M. P. Fernando Castro)

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