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Condición de servidor público en delito de peculado la otorga la ley y opera sin importar la conciencia del sujeto (3:35 p.m.)

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10 de Mayo de 2012

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la condición de servidor público en el delito de peculado es otorgada directamente por la ley y opera independientemente de la conciencia del sujeto activo de la conducta. Por el contrario, el ilícito es culposo cuando se viola el deber objetivo de cuidado y no deriva de esa condición, advirtió. Por otro lado, la Corte indicó que el principio de confianza no opera de forma automática, pues su reconocimiento depende de que el agente haya cumplido con todas las expectativas de su comportamiento, para que no se le pueda imputar ni la creación ni agravación de riegos jurídicamente desaprobados (M.P. Sigifredo Espinosa).

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