Penal
Condena en costas sí procede en el sistema penal acusatorio
03 de Mayo de 2011
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que en los procesos penales del sistema acusatorio sí proceden las condenas en costas, pero solo para los gastos ocasionados dentro del trámite de reparación integral.
De esta manera, la Corte corrigió una afirmación sostenida en una providencia del 2009 en la que negaba la procedencia de las costas en el proceso penal acusatorio.
En el fallo, del pasado 13 de abril, el alto tribunal aclaró varios aspectos de este incidente. En primer lugar, señaló que la condena en costas es oficiosa, de tal forma que no debe esperarse la petición de una de las partes. En segundo término, advirtió que la condena impuesta no puede atacarse por vía de casación. Por último, advirtió que este incidente se tramita con base en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil.
(CSJ, S. Penal, Sent. 34145, abr. 13/11, M. P. Sigifredo Espinosa)
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