Condena de tribunal internacional al Estado por incumplir investigación no determina responsabilidades individuales
10 de Abril de 2018
El carácter definitivo e inapelable de una sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no implica, automáticamente, la ponderación ni valoración de responsabilidades penales individuales.
Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar que, en esos eventos, la autoría es un tema que esencialmente corresponde a las autoridades colombianas. (Lea: Unifican criterio sobre responsabilidad estatal por impuesto declarado inexequible)
Igualmente, indicó que esa providencia de la Corte Interamericana le impone al Estado colombiano investigar a través de la autoridad competente un hecho que atenta contra los derechos humanos e identificar y juzgar al responsable o responsables.
Según la corporación, la garantía mínima de confrontar la prueba, a la cual tiene derecho todo procesado, no puede ser sacrificada, bajo el pretexto equivocado sobre el alcance de la decisión que compromete únicamente la responsabilidad del Estado y no la del individuo, que no es parte en ese proceso internacional.
En tal sentido, la providencia advirtió que la obligación impuesta es la de investigar y juzgar al autor o autores y no la de condenar ineludiblemente a quien es vinculado al proceso. (Lea: ¿Cuándo se configura la responsabilidad del Estado por omisión de medidas de protección?)
Lo anterior toda vez que el ordenamiento jurídico interno impone requisitos probatorios para un fallo de esa naturaleza, no solo relacionados con la responsabilidad sino también con la conducta punible (M. P. Luis Guillermo Salazar).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3422018 (48472), Feb. 21/18
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