Penal
Concepto de “dilaciones injustificadas” debe deducirse en cada caso concreto
Los falladores deben valorar si la dilación procesal denunciada es injustificada y si el tiempo de la detención es desproporcionado, aseguró la Corte Suprema.Openx [71](300x120)

26 de Septiembre de 2016
La Corte Suprema de Justicia explicó que en ausencia de determinación legal el concepto "dilaciones injustificadas" debe deducirse en cada caso concreto con soporte en pautas objetivas como la complejidad del asunto, el tiempo promedio que demanda su trámite, el número de partes, el tipo de interés involucrado, las dificultades probatorias, el comportamiento procesal de los intervinientes y la diligencia de las autoridades judiciales, entre otros.
No obstante, la Sala Penal aclaró que en algunos eventos el legislador, en pro de salvaguardar los valores superiores, es quien debe determinar el contenido y alcance de este concepto, para lo cual establece términos perentorios cuyo incumplimiento genera consecuencias que pueden fijarse como riesgos asumidos por el ordenamiento para no lastimar un bien superior.
Acorde con ello, afirmó que el derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones injustificadas adquiere prevalencia sobre consideraciones orgánicas y funcionales propias del aparato de la justicia. (Lea: Este es el precedente sobre libertad sin salvedades por vencimiento de términos)
De igual modo, la duración de la privación temporal de la libertad, dentro de las etapas de investigación y juzgamiento, constituye en una sociedad democrática el equilibrio que debe mantenerse entre el interés legítimo del Estado de perseguir el delito y sancionar a los culpables y la necesidad de asegurar la libertad de las personas y la posibilidad de garantizar un proceso justo e imparcial, advirtió la sala.
La corporación concluyó que si bien el legislador tiene una amplia potestad, la cual únicamente está limitada por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y tiene como finalidad permitir la realización del derecho sustancial, cuando está en juego la libertad de las personas su indeterminación o inexistencia conduce a la violación de los principios y derechos constitucionales. (Lea: Recuerdan límites para incoar habeas corpus)
Además, indicó que los jueces tienen la obligación de valorar si la dilación procesal denunciada es injustificada y, con ello, si el tiempo de la detención preventiva resulta desproporcionado conforme a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP-54082016 (48682), ago. 22/16
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