Penal
Comienza a regir ley que elimina carácter querellable de la violencia intrafamiliar
Los procesos adelantados por el delito de inasistencia alimentaria no serán desistibles.Openx [71](300x120)
11 de Julio de 2012
El Gobierno sancionó la Ley 1542, que reforma el artículo 74 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), para garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los delitos de violencia contra la mujer, eliminando el carácter de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Según el presidente Juan Manuel Santos, uno de los beneficios de la norma es que la denuncia ya no será conciliable y los procesos se podrán iniciar de oficio, lo que permitirá que muchos más casos sean denunciados.
Santos hizo un llamado a la Policía, a la Fiscalía y a las entidades e instituciones relacionadas con el tema, para que unan esfuerzos e investiguen todos los casos.
“Uno de los grandes cambios es que las autoridades van a investigar todos los casos que conozcan. Por eso el esfuerzo va a ser enorme, porque esto va realmente a poner a prueba, y en qué forma, la capacidad institucional”, indicó el Jefe de Estado.
La pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será de 4 a 8 años, con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 del 2007.
El Presidente también destacó los cambios relacionados con el delito de inasistencia alimentaria. “Aquí también hay que defender, como lo dice nuestra propia Constitución, ante todo y sobre todo, los derechos de los niños. Generalmente cuando se incumplen esas obligaciones, quienes salen perjudicados en primera fila son nuestros niños y nuestras niñas”, concluyó.
(Ley 1542, jul. 5/12)
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