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Penal


Cesionario de derechos litigiosos puede promover casación

Los intereses patrimoniales de dicho sujeto pueden resultar afectados con la sentencia de instancia, indicó la Corte Suprema.
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16 de Octubre de 2013

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El cesionario de derechos litigiosos, considerado tercero incidental, tiene legitimación para impugnar en sede de casación, sin que su intervención esté supeditada a la de la parte civil.

 

Así lo afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que los intereses patrimoniales de dicho sujeto pueden resultar afectados con la sentencia de instancia.

 

Además, en el marco de la Ley 600 del 2000, es posible que la víctima constituida como parte civil y dicho cesionario concurran simultáneamente al proceso penal, aunque este no puede alegar la protección de los derechos de justicia y verdad, pues son indelegables de la primera, indicó la corporación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 41930, sep. 11/13, M. P. María del Rosario González)

 

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