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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


‘Cartel de la Toga’: razones de la detención preventiva del magistrado Malo

17 de Mayo de 2019

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La Sala Especial de Primera Instancia (penal) de la Corte Suprema de Justicia decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del magistrado Gustavo Malo Fernández, como presunto autor de las conductas punibles de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción y por omisión, así como utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

 

Se le acusa de haber concertado con los exmagistrados Leonidas Bustos y Francisco Ricaurte, y con el abogado Luis Gustavo Moreno, el favorecimiento de aforados con investigaciones en curso ante esta misma corporación, mediante decisiones de archivo o inhibitorias, o impidiendo aperturas formales de investigación y la emisión de órdenes de captura a cambio de altas sumas de dinero.

 

 

 

 

Desaparición de interceptaciones

 

La detención preventiva tiene por finalidad asegurar la comparecencia del sindicado al proceso, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad y las víctimas, según el artículo 250 numeral 1° de la Constitución y el artículo 3° inciso 2° de la Ley 600 del 2000.

 

Sin embargo, el estudio de procedencia de la medida de aseguramiento conforme a la Ley 906 del 2004 resultó más favorable al procesado, por lo que se estudió bajo esta normativa. (Lea: Inicia juicio al ‘Cartel de la Toga’: Senado admitió acusación contra el magistrado Malo)

 

Así, con fundamento en la prueba legal y oportunamente allegada a la actuación, la Sala tuvo conocimiento del episodio relacionado con la sustracción de informes de interceptación ordenada en el proceso contra Álvaro Ashton, en el que el monitoreo de varias líneas de celulares utilizadas por el aforado arrojó como resultado conversaciones entre este y Francisco Ricaurte, en las que –al parecer- se evidenciaba la negociación para evitar la apertura de la instrucción.

 

Además, en audiencia por estos mismos hechos contra Ricaurte, en la que se sustentó la medida de aseguramiento, el informe que contenía tales interceptaciones fue sustraído del cuaderno reservado que hacía parte del expediente.

 

Es decir, la existencia de esas interceptaciones y de su contenido incriminatorio para Ricaurte y, por lo mismo, nefasto para el propósito criminal de la organización, es confirmada en las diligencias por Luis Gustavo Moreno, quien señaló que por medio de Ricaurte se enteró de que José Reyes Rodríguez (exmagistrado auxiliar del despacho de Malo) había mencionado esas conversaciones a otro magistrado de la Sala de Casación Penal, lo cual, según el mismo testigo, causó molestia a Ricaurte y fue uno de los hechos que propició su salida de la Corte Suprema.

 

Por lo tanto, para la Sala existe la posibilidad de obstaculización de la actividad procesal, y las circunstancias referidas “permiten inferir la posibilidad que la desaparición de ese material probatorio lo haya sido a expensas del aquí procesado, debido no solo al vínculo fraternal de Malo Fernández con el allí directamente involucrado (Ricaurte), sino porque de hacerse públicas las conversaciones, hubieran puesto en riesgo la existencia misma de la organización”.

 

En otras palabras, se infiere que quien tenía los medios y la motivación para sustraer los informes de interceptación (por sí o por interpuesta persona) era el magistrado Malo.

 

Presunta corrupción judicial

 

“No puede pasarse por alto que se trata de un funcionario que, en virtud de la alta dignidad encomendada, le era exigible rectitud, honestidad, honradez y moralidad en todas sus actuaciones públicas y privadas, además de la idoneidad y probidad que el ejercicio del cargo le imponía”, indicó la providencia.

 

Para la Sala Especial, existe un riesgo actual y concreto, sustentado en la formación de abogado del magistrado y en los vínculos que aún conserva en la Rama Judicial, donde por años ejerció la función nominadora propia de su investidura, la cual utilizó para situar en cargos claves a personas de su entera confianza (M. P. Ramiro Alonso Marín).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-00582019 (00094), May. 13/19

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