Penal
Captura ilegal no es causa automática de nulidad del proceso
La captura solo genera la nulidad procesal, si afecta el derecho de defensa o el debido proceso reiteró la Corte Suprema de Justicia.13 de Junio de 2011
En los procesos penales, la captura ilegal del sindicado no produce automáticamente la nulidad del proceso. Esta doctrina consolidada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue reiterada en un auto del pasado mes de febrero.
De acuerdo con la Sala, la captura solo genera la nulidad procesal, si afecta el derecho de defensa o el debido proceso. Si dicha irregularidad no tiene el poder suficiente de afectar una garantía fundamental o la estructura del proceso, es jurídicamente perdonable.
El alto tribunal precisó que hay actos de la defensa que, por sí solos, convalidan la ilegalidad de la captura y la hacen irrelevante para decretar la nulidad.
Uno de ellos es el hecho de que no se haya interpuesto oportunamente un recurso de hábeas corpus, pues la captura es una afectación de la libertad. El otro, que en ninguna instancia inmediata del proceso se haya controvertido la privación arbitraria de la libertad y solo se denuncie en el recurso de casación.
(CSJ, S. Penal., Auto Exp. 35717, feb. 5/11, M. P. Sigifredo Espinosa)
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