Cancelación de registros obtenidos fraudulentamente es improcedente cuando no se prueba falta de autenticidad (7:55 a.m.)
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06 de Diciembre de 2018
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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente es improcedente cuando no hay prueba sobre su falta de autenticidad. En tal sentido, recordó que solo es posible la cancelación de estos registros “siempre que exista certeza suficiente sobre el carácter apócrifo de aquéllos”. Dentro de esta misma providencia, la Sala también explicó que solo hasta el trámite del incidente de reparación integral es que se puede reconocer a las víctimas y admitir su participación (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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