Penal
Cambio en la participación delictual no siempre vulnera el principio de congruencia
La Corte Suprema recordó que los cambios en la estructura procesal que beneficien a los procesados no pueden anularse en casación.Openx [71](300x120)
22 de Marzo de 2012
Cuando alguien es condenado en calidad de cómplice, a pesar de haber sido procesado como coautor, no se afecta el principio de congruencia, pues esa modificación en la imputación, lejos de perjudicar al condenado, lo beneficia.
Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un auto del pasado mes de febrero.
Según la Sala, no es lo mismo acusar por homicidio simple y condenar por agravado, caso en el que sí se aumenta la pena y se perjudica al procesado, que pasar de la coautoría a la complicidad, lo que implica una rebaja sustancial de la pena.
La Corte recordó que los cambios en la estructura procesal que beneficien a los procesados no se pueden anular en casación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 37427, feb. 8/12, M. P. Augusto Ibáñez)
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