Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Buena conducta anterior del sindicado no excluye su responsabilidad en un delito

Excluir la responsabilidad descartaría el comportamiento del delincuente único, ocasional o primario, explicó la Corte Suprema.

Openx [71](300x120)

28053

14 de Septiembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La buena conducta anterior del acusado no puede entenderse como indicador de su ausencia de responsabilidad, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, excluir la responsabilidad descartaría el comportamiento del delincuente único, ocasional o primario.

 

Con este argumento, la Sala se negó a casar una sentencia del Tribunal Superior de Medellín en la que se condenó a un hombre por el delito de acceso carnal violento agravado. El recurso de casación argumentaba que debía tenerse en cuenta la relación de amistad que existía entre el agresor y los padres del menor víctima del delito.

 

De otra parte, señaló que las inconsistencias menores en el relato de un niño no demuestran su falsedad, sino que ratifican la veracidad de su versión, toda vez que el menor no tiene fijación puntual sobre aspectos no trascendentales, pero sí sobre el asunto central.

 

En el caso analizado, como la Fiscalía no ordenó practicarle pruebas de medicina legal al sindicado, la Corte le llamó la atención, para que cumpla con el mandato constitucional y legal de la carga de la prueba y con el deber de probar su teoría del caso.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 31846, jun. 1°/11, M. P. José Luis Barceló Camacho)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)