Beneficios punitivos en casos de flagrancia previstos en la Ley 1453 del 2011 acatan principios del sistema acusatorio (1:00 p.m.)
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18 de Julio de 2012
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En un fallo reciente, la Corte Suprema destacó que los descuentos punitivos para las causales de flagrancia modificados por la Ley 1453 del 2011 respetan los institutos de allanamiento a cargos y preacuerdos y negociaciones y acatan los presupuestos de razonabilidad y proporcionalidad del sistema acusatorio. Según el fallo, la disminución de las prerrogativas en una cuarta parte consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 debe extenderse a todos los momentos procesales. Así mismo, la alta corporación precisó la tasación de la pena que debe realizar en juez en casos de flagrancia (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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