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Penal


Autopuesta en peligro no se configura, si la víctima no puede discernir su alcance

Esta figura se presenta cuando una persona realiza una acción riesgosa para sus intereses, en desarrollo de una situación creada o favorecida por un tercero.
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20 de Febrero de 2012

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La acción a propio riesgo o autopuesta en peligro no se configura cuando la víctima no puede discernir su alcance, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal recordó que esta figura se presenta cuando el titular de un bien jurídico realiza una acción riesgosa para sus intereses, en desarrollo de una situación creada o favorecida por un tercero. Un claro ejemplo de ello se da cuando los pasajeros de un vehículo asumen el riesgo de desplazarse en él, a sabiendas de que el conductor ha consumido licor.

 

Precisamente, en el caso analizado por la Corte, varias personas resultaron heridas y una murió, como consecuencia de esa decisión.

 

Sin embargo, para el alto tribunal, cuando los ocupantes del vehículo se involucraron en carreras de “piques”, se modificaron las situaciones iniciales que hacían aplicable la autopuesta en peligro, pues el hecho de aumentar la velocidad implicó una intensificación del riesgo. Además, al tomar la decisión, tenían sensiblemente disminuidas sus facultades intelectivas.

 

En esa medida, como las víctimas no tenían capacidad para discernir el alcance del riesgo, no se cumplieron los presupuestos para entender que fueron responsables de las consecuencias de su propia actuación, concluyó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36082, ene. 25/12, M. P. María del Rosario González Muñoz)

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