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Penal


Autonomía de fiscales no excluye control jurisdiccional de incautaciones

03 de Diciembre de 2014

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La facultad que tienen los fiscales para ordenar una incautación de bienes no puede ignorar el control jurisdiccional posterior que debe adelantar el juez de control de garantías, advirtió la Corte Suprema de Justicia.

 

El alto tribunal recordó que, recientemente, la Corte Constitucional aclaró que incluso el acto de devolución de bienes objeto de incautación debe contar con la intervención del funcionario judicial.

 

Si bien el artículo 88 de la Ley 906 del 2004 prevé que la devolución solo procede si su retención no es indispensable para el desarrollo de la investigación, el 84 exige que el juez de control de garantías examine la legalidad de la actuación, en un máximo de 36 horas, agregó.

 

En el caso analizado, el juez de conocimiento negó la devolución de unos dineros incautados por la Fiscalía, que no habían sido objeto de declaraciones de ingreso y no se sometieron a control de legalidad.

 

Según el fallo, la Fiscalía concluyó que no existían elementos materiales probatorios para inferir la comisión del delito de lavado de activos. No obstante, incautó y retuvo bienes al actor sin acudir al juez de control de garantías para legalizar dicha actuación, omisión que no fue tenida en cuenta por el juez de tutela de primera instancia.

 

Debido a la gravedad que supone el intento de ingresar o retirar del país divisas, evadiendo controles fiscales y policivos, la Sala compulsó copias penales y disciplinarias contra el investigador responsable de omitir el deber consagrado en el artículo 88 de la Ley 906.

 

Esa omisión, agregó, es de mayor trascendencia, si se tiene en cuenta que la pretensión de introducir o sacar divisas clandestinamente del país, eludiendo el control de las autoridades, es una modalidad utilizada para el blanqueo de capitales, que no solo es punible en el ordenamiento interno.

 

Para la Corte, ese tipo de actuaciones hacen nugatorio el acceso a la administración de justicia y desconocen la garantía del debido proceso.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-16202 (76611), nov. 18/14, M. P. Leonidas Bustos)

 

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