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Aunque el atacado no sienta efectos físicos del ataque su defensa será justa (11:10 a.m.)

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30 de Abril de 2018

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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que dentro de las causales de preclusión establecidas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal se encuentra la relativa a la existencia de una causal que excluya la responsabilidad, como lo es la legitima defensa. En tal sentido, y conforme con el numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, no habrá lugar a responsabilidad penal cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. Así las cosas, luego de estudiar los elementos que estructuran este instituto y el caso concreto, aseguró que aun cuando el atacado no haya comenzado a sentir los efectos físicos del ataque tiene el derecho a defenderse y su defensa será justa. Por ello, afirmó que la circunstancia de utilizar un arma para intimidar a una persona y sobre esa base buscar doblegarla para hacerla víctima de una conducta punible autoriza el ataque a que se refiere la eximente. Conozca otros argumentos en el documento adjunto (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero)

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