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Penal


ATENCIÓN: Condicionan norma del Código Penal sobre daños materiales y morales

Conozca las consideraciones y las dos interpretaciones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para la adopción de este importante fallo.
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28 de Junio de 2017

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Recientemente, la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “daños materiales y morales”, contenida en el artículo 94 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que regula la reparación del daño.

 

Según el demandante, esta disposición trasgrede los derechos de acceso a la justicia, a la dignidad humana y el de reparación integral a las víctimas, por cuanto deja por fuera otros perjuicios extra patrimoniales, como el daño a la salud, a la vida de relación o a los bienes jurídicos de especial protección constitucional. 

 

De igual forma, explicó que esta disposición solo permite que la víctima reclame prejuicios materiales y morales afectando de manera elocuente su derecho a la reparación integral. (Lea: Así serán las audiencias con el procedimiento penal abreviado)

 

De acuerdo con este contexto, la Corte indicó que la norma demandada permitía dos interpretaciones sobre la reparación del daño. Una la adoptada por el demandante y la otra puesta de presente por la Fiscalía General de la Nación y algunos intervinientes. (Lea: Jueces penales pueden imponer medidas de restablecimiento no pecuniarias)

 

Esta última sostiene que las categorías daños materiales y morales no impedían, en la práctica, la reparación de otros perjuicios; para esto, recordaron que la jurisprudencia penal había ordenado en algunos casos la reparación de perjuicios inmateriales distintos de los morales.

 

Razón por la cual el alto tribunal decidió declarar la exequibilidad del aparte acusado, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí mencionadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales e inmateriales que hayan sido causados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-344, May. 24/17

 

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