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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Así se supera la prohibición de basar la condena exclusivamente en pruebas de referencia

13 de Marzo de 2020

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La prohibición o restricción de basar la condena exclusivamente en una prueba de referencia se supera con la denominada prueba de corroboración, incluso la de carácter periférico, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Acorde con ello, con base en lo manifestado por el Tribunal Supremo de España, y frente al delito de actos sexuales abusivos, la Corporación indicó que el término “corroboración periférica” se refiere a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima. (Lea: ¿Se puede condenar con pruebas exclusivamente de referencia?)

 

Igualmente, afirmó que no es posible ni conveniente hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima realizada fuera del juicio oral, puesto que ello dependerá de las particularidades del caso. (Lea: Sala Penal desmiente interpretaciones sobre valoración de pruebas en delitos de violencia sexual contra menores)

 

Sin embargo, manifestó algunos ejemplos con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva:

 

i)El daño síquico sufrido por el menor a raíz del ataque sexual

 

ii)El cambio comportamental o anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos

 

iii)Las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual

 

iv)La verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso

 

v)Las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima

 

vi)Los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera

 

vii)La explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente

 

viii)La confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual

 

ix)La inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado

 

x)Regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros.

 

Cabe precisar que, de conformidad con el artículo 437 de la Ley 906, es prueba de referencia “toda declaración realizada fuera del juicio oral, que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito”.

 

Por el contrario, constituye prueba de referencia admisible la que válidamente se puede apreciar en la sentencia, que supone acatar el debido proceso probatorio para su aproximación al juicio y acreditar una de las circunstancias indicadas en el artículo 438, entre las cuales está ser menor de 18 años y víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3992020 (55957), Feb. 12/20.

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