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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal desmiente interpretaciones sobre valoración de pruebas en delitos de violencia sexual contra menores

29 de Enero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que en los menores víctimas de abuso sexual puede existir una tendencia a narrar lo realmente acontecido, en tanto la magnitud de lo padecido marca sus recuerdos y de la misma forma los narran.

 

Pero, agrega,  nunca ha dicho que en el proceso de contemplación material de tales testimonios las únicas versiones impresas de veracidad, en toda su extensión, son las recaudadas primero con la denuncia. (Lea: Describen problemática de menores sometidos a múltiples entrevistas antes del juicio oral)

 

Ello en tanto es perfectamente factible que la verdad sea suministrada o complementada por el menor (también por cualquier testigo) en cualquiera de las siguientes declaraciones, o también que mienta en ellas.

 

Razón por la cual, precisa la Sala, lo que se impone es una valoración integral (no excluyente) de los relatos debidamente incorporados al juicio oral, esto es, el testimonio rendido en la audiencia de juzgamiento, y las entrevistas, siempre y cuando hayan sido ingresadas al debate oral, a través de los mecanismos de impugnación de credibilidad o refrescamiento de memoria.

 

Es importante aclarar que, en tanto la fiabilidad de los testimonios obedece a muchos factores, entre ellos los procesos de rememoración o evocación humana, no es inusual que a medida que el testigo amplía su versión inicial añada, precise o describa algunos aspectos específicos no revelados en un principio, o incluso se desdiga de lo ya referido.

 

Sin embargo, el alto tribunal rechazó, no en pocas oportunidades, “la idea según la cual la verosimilitud del testimonio se ve comprometida si todo lo que tiene que decir el testigo no lo expresa en la primera oportunidad en que rinde su exposición, sino posteriormente”.

 

En efecto, el fallo finaliza que tal conclusión desvirtúa la razón de ser de las ampliaciones de los medios de prueba, las cuales si bien, en estricto sentido, no son posibles bajo el sistema penal acusatorio, dado que únicamente es prueba la practicada en el juicio oral, sí guarda correspondencia con la posibilidad cierta de incorporar entrevistas anteriores bajo las reglas establecidas en la ley  (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-SP43292019 (50825), Oct. 9/19.

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