Así se prueba la autenticidad de la evidencia en materia penal
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16 de Junio de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la autenticación de las evidencias físicas no es otra cosa que probar que una cosa es lo que la parte plantea según su teoría del caso. Así mismo aseguró que el carácter probatorio de la autenticación está consagrado expresamente en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y establece que la demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia estará a cargo de la parte que la presente. Frente a estos aspectos, la Sala indicó que prevalece el principio de libertad probatoria que inspira el sistema procesal de la Ley 906, por cuanto el artículo 277 no regula los medios probatorios que deben utilizarse para autenticar evidencias no sometidas a cadena de custodia; el artículo 426 enuncia algunas formas de autenticación de los documentos y el articulo 373 indica que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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