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Penal


Así se incorporan las declaraciones anteriores al juicio oral como pruebas de referencia

La absolución de una persona condenada con base en una prueba de referencia incorporada en contravía de las previsiones legales motivó a que se recordaran los parámetros vigentes.

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21 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que a partir de la Sentencia 46153 del 2015 se estableció el procedimiento para la incorporación de una declaración anterior al juicio oral a título de prueba de referencia.

 

En esencia, se dispuso lo siguiente:

 

  1. Deben ser objeto de descubrimiento la declaración anterior y los medios que se pretenden utilizar en el juicio oral para demostrar su existencia y contenido.

 

  1. En la audiencia preparatoria la parte debe solicitar que se decrete la declaración que pretende incorporar como prueba de referencia, así como los medios que utilizará para demostrar la existencia y contenido de la misma.

 

  1. Se debe acreditar la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia.

 

  1. En el juicio oral la declaración anterior debe ser incorporada, según los medios de prueba que para tales efectos haya elegido la parte.

 

De acuerdo con la corporación, si la circunstancia excepcional de admisibilidad de prueba de referencia es sobreviniente deben acreditarse los presupuestos de su admisibilidad y el juez decidirá lo que considere procedente. (Lea: Diferencias de declaraciones antes del juicio usadas como prueba de referencia o para impugnar credibilidad del testigo)

 

A lo anterior debe sumarse que el artículo 438 de la Ley 906 del 2004 dispone que la admisión de la prueba de referencia sea excepcional y solo procede en los eventos allí regulados, precisó el alto tribunal.

 

El caso analizado

 

El pronunciamiento fue realizado con ocasión del recurso de casación interpuesto por la abogada defensora de un sujeto procesado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, en tanto la condena se fundamentó en la declaración del jefe del área de armamento de la ciudad en donde ocurrieron los hechos, sostenida con anterioridad al juicio oral.

 

En efecto, la defensora resaltó que la sentencia condenatoria es producto de un error de derecho, en la modalidad de falso juicio de legalidad, como quiera que la inexistencia de autorización para portar el arma de fuego se demostró con una prueba de referencia incorporada en contravía de las previsiones legales.

 

La Sala, al examinar el expediente, encontró que, de conformidad con lo expresado en el recurso, la declaración del militar constituye prueba de referencia, en la medida en que:

 

  1. Se trata de una declaración, pues el testigo, con la intención de que fuera tomado como cierto, se refirió a unos hechos en particular (el arma no estaba registrada y el procesado no cuenta con autorización para portar ese tipo de artefactos).

 

  1. Fue rendida por fuera del juicio oral, en tanto la misma fue recibida telefónicamente por el policía judicial en la fase de investigación.

 

  1. Se llevó al juicio oral como medio de prueba de uno de los elementos estructurales del delito.

 

Aun así, su incorporación fue irregular, porque al estar anexa al informe ejecutivo le quitó a la defensa la posibilidad de controlar el interrogatorio, contrainterrogar al testigo y, además, porque no se alegó que se hallara en alguna de las circunstancias excepcionales, consagradas en el artículo 438 de la Ley 906 del 2004.

 

Todo lo anterior condujo a que se casara el fallo, porque se incorporó en contravía de la reglamentación constitucional y legal que rige la prueba testimonial (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-165642016 (44113), Nov. 16/16

 

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