Así se debe fijar la condena si procede acumulación jurídica de penas (9:10 a.m.)
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30 de Abril de 2015
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La acumulación jurídica de penas (artículo 470 de la Ley 600 del 2000) procede para conductas conexas que se fallaron independientemente o cuando se profieren varias sentencias en diferentes procesos, para que se conviertan en una, única, indivisible y razonable pena dentro de los límites normativos. Así lo estableció la Corte Suprema al señalar que “la pena que debe fijarse al momento de la acumulación jurídica se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de la sentencia que va a ser unificada, sin acudir al sistema de cuartos”. En su opinión, la suma jurídica no se hace sobre las conductas punibles individualmente imputadas al condenado en los procesos objeto de acumulación, sino sobre las penas dosificadas en la forma y términos en que se haya dispuesto en las sentencias. Finalmente, aclaró que para establecer la pena más grave de las sentencias objeto de acumulación basta un simple ejercicio de comparación matemático entre las de igual naturaleza para saber cuál es la más grave y sobre la cual podrá aumentarse hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética (M. P. José Luis Barceló Camacho).
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