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Así se consuma el delito de concusión

Como presupuesto necesario para la configuración de este punible debe abusarse del cargo o de la función, precisó la Corte Suprema de Justicia.

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06 de Julio de 2021

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A la luz del artículo 404 de la Ley 599 del 2000, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el delito de concusión se consuma simplemente al ejecutarse cualquiera de las acciones indicadas en esa disposición, en provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que la dádiva o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor.

 

La providencia también recordó que la configuración típica de este ilícito requiere los siguientes elementos:

 

(i)                  Sujeto activo calificado que tenga la calidad de servidor público.

 

(ii)                El abuso del cargo o de la función.

 

(iii)               Una conducta que se concreta con la ejecución de uno cualquiera de los distintos verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas.

 

(iv)               La relación de causalidad entre el actuar del funcionario y el efecto buscado de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos.

 

Así mismo, afirmó que como presupuesto necesario para la configuración de este punible debe abusarse del cargo o de la función, diferenciando ambos conceptos:

 

(i)      Se abusa de la función cuando se desbordan o restringen indebidamente sus límites o se utiliza con fines protervos. (Lea: El delito de concusión se puede probar con el testimonio único de la víctima)

 

(ii)    Se abusa del cargo, cuando se aprovecha de modo indebido la vinculación que éste pueda tener con una situación concreta que el empleado no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones.

 

Conozca más detalles del delito y del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).  

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