Así se configura la violación directa de las normas sustanciales como causal de casación
La Sala Civil de la Corte Suprema explica que esta es una causal de pleno derecho, encaminada a develar una lesión producida durante el proceso intelectivo que realiza el fallador, por acción u omisión.Openx [71](300x120)

01 de Noviembre de 2017
La Sala Civil de la Corte Suprema precisa que la trasgresión del ordenamiento sustancial por vía directa se da cuando el juzgador incurre en falsos juicios, bien sea porque (i) no tuvo en cuenta los preceptos que gobernaban el caso, (ii) aplicó unos completamente ajenos o (iii) a pesar de haber acertado en su selección les dio un alcance del cual carecen. (Lea: Precisan cuándo se producen errores de hecho bajo la modalidad de falso raciocinio)
Explica la alta corporación que esta es una causal de pleno derecho, encaminada a develar una lesión producida durante el proceso intelectivo que realiza el fallador, por acción u omisión, en la labor de escogencia y exégesis de la regulación que considera aplicable, con un resultado ajeno al querer del legislador.
Por lo anterior, esta causal se configura cuando el juez, al margen de toda cuestión probatoria, deja de aplicar la disposición sustancial a que debía someterse el caso. (M. P. Aroldo Quiroz Monsalvo). (Lea: Corte explica por qué inadmitió casación de sentencia que condenó por injuria a cibernauta)
La sala ha advertido que los errores en punto de la valoración de la prueba no pueden surgir de la simple disparidad de criterios entre la realizada por los juzgadores y la ofrecida por los sujetos procesales, sino de la evidente contradicción entre aquella y las reglas de la sana crítica que gobiernan la valoración de los medios de conocimiento.
Además, en fallos anteriores ha explicado que los errores en la valoración de la prueba derivados de un falso raciocinio no pueden surgir de la simple diferencia de criterios entre la fijada por los juzgadores en las instancias y la ofrecida por el impugnante en la demanda, sino de la innegable contradicción entre aquella y las reglas de la sana crítica que gobiernan la apreciación de los medios de convicción.
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-152142017 (11001310300120090047901), 26/09/17
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