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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Así procede la legitimación por activa a través de la agencia oficiosa

24 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por medio de una sentencia unificadora y al resolver una acción de tutela,  la Corte Constitucional analizó la legitimación en la causa por activa para iniciar una acción de tutela a través de la agencia oficiosa. (Lea: Agencia oficiosa puede ser utilizada para cumplir obligaciones tributarias)

 

Inicialmente, y acorde con la jurisprudencia precedente, la alta corporación constitucional aseguró que la  figura jurídica de agencia oficiosa solo opera en los eventos cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa, bien sea de forma directa o por medio de un apoderado, y responde a tres principios constitucionales, que son:

 

1. La efectividad de los derechos fundamentales

 

2. La prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y

 

3. El deber de solidaridad.

 

Por ello es que el afectado o propietario del derecho es la única persona que decide de manera autónoma y libre la forma de reclamar la protección de sus derechos fundamentales.

 

Del mismo modo, la sala estableció que se encuentra legitimado para actuar a través de este precepto quien manifiesta que actúa en dicha calidad y, además, demuestra que el titular del derecho no se encuentra en condiciones físicas o mentales para interponer la acción, ya  sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda deducirse del contenido de la misma.

 

El agenciado es un sujeto de especial protección por lo que la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos, afirmó la corte.

 

Igualmente, reiteró las reglas jurisprudenciales sobre la legitimación por activa a través de esta figura, en las que se establece que procede cuando:

 

1. El agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que actúa en tal calidad

 

2. El titular del derecho es una persona en situación de vulnerabilidad que por sus condiciones físicas o mentales no puede ejercer la acción directamente y

 

3. El agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional.

 

Falta de legitimación por activa

 

En el caso concreto, dos mujeres fueron absueltas de la comisión de varios delitos por parte del juez de primera instancia. Esta decisión fue apelada por la fiscalía y el fallador de segundo grado revocó la providencia y, en consecuencia, condenó a las dos personas en calidad de cómplices.

 

Los defensores de las dos condenadas interpusieron recurso de casación, el cual fue inadmitido por la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, decidió intervenir de oficio para resolver irregularidades de la sentencia y al resolver de fondo casó parcialmente la sentencia, procediendo a redosificar la pena impuesta.

 

Posteriormente, el abogado de una de las procesadas impetró acción de tutela contra las sentencias que resolvieron el recurso de casación y el de apelación, por considerar que dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo. Adicionalmente, solicitó fuera reconocido como agente oficioso de la otra enjuiciada argumentando que no se ha podido ubicar su paradero.

 

La alta corporación constitucional consideró que el abogado no cumplió con los requisitos exigidos para actuar como agente oficioso, así como tampoco demostró la imposibilidad física o mental de la agenciada para solicitar directamente el amparo constitucional.

 

También precisó que no existe ninguna manifestación de voluntad de la agenciada para presentar la acción de tutela, lo que deslegitima la posición del litigante, puesto que es ella quien tiene la facultad de solicitar el amparo constitucional.

 

Por lo anterior, se declaró improcedente la acción de tutela respecto de la señora Consuelo Isabel Díaz por falta de legitimación por activa, por no cumplirse los requisitos constitucionales y jurisprudenciales de la agencia oficiosa (M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU288, Jun. 02/16

 

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