Así funciona la prueba de refutación en los procesos penales
11 de Marzo de 2024
Las pruebas en general son las que se ofrecen, descubren y solicitan en la audiencia preparatoria para que sean practicadas en juicio. Están encaminadas a demostrar los supuestos que sustentan las teorías de cargo y descargo, es decir que versan sobre los hechos objeto del juicio o que dieron lugar al proceso penal.
Cuando estas pruebas son practicadas en el juicio puede suceder que una de las partes decida controvertirla en aspectos relacionados con su veracidad, autenticidad o integridad, con fundamento en el conocimiento de un motivo que surge, precisamente, en curso de la vista pública, al momento mismo en que tiene lugar la prueba que será refutada, es decir, novedosos e imprevistos.
En este evento, la parte que tiene interés en cuestionar dicho medio probatorio, con el fin de que sea más o menos probable su contenido, puede solicitar la prueba de refutación.
Si el supuesto que sustenta la prueba de refutación es conocido o previsible antes de la práctica de la prueba refutada esa situación podrá ser discutida por el interrogatorio cruzado, la impugnación de credibilidad, el testigo hostil, la prueba sobreviniente o la aducción de otra prueba que haya sido solicitada desde la audiencia preparatoria.
Como el supuesto que daría lugar a la prueba de refutación solo se conoce en curso del juicio oral, como consecuencia de la práctica de la prueba que se quiere refutar, luego no es exigible el descubrimiento de aquella, porque la lógica de la figura no permite que puede ofrecerse en estadios anteriores a la vista pública.
La prueba de refutación debe solicitarse durante el recaudo de la refutada. La parte interesada en su práctica deberá sustentar la necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad, al paso que la contraparte, de ser el caso, podrá oponerse a la pretensión en el traslado respectivo.
Aunque coincide con la prueba sobreviniente en que su conocimiento surge en el juicio oral difieren en su objeto. La prueba de refutación tiene como propósito restar mérito a otra prueba en concreto, mientras que la sobreviniente se acopia ante el probable prejuicio al derecho de defensa e integridad del juicio, en cuanto soporta o infirma la teoría del caso o los descargos (M. P.: Gerson Chaverra Castro).
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