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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Arresto por sobrepasar cintas o elementos que aíslan lugares en investigaciones penales podrá ser hasta por cinco días

04 de Marzo de 2024

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Nota:
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Arresto por sobrepasar cintas o elementos que aíslan lugares en investigaciones penales podrá ser hasta por cinco días (Freepik)

La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la expresión “o arresto por cinco (5) días según la gravedad y modalidad de la conducta" contenida en el numeral 10 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, respecto a quienes sobrepasen cintas o elementos dispuestos para el aislamiento del lugar de los hechos en el marco de investigaciones penales.

Lo anterior en el sentido de entender que la sanción de arresto podrá ser impuesta “hasta” por cinco días y no “por cinco (5) días”, de manera que la norma respete los criterios de gradualidad según la gravedad y modalidad de la conducta, precisó el alto tribunal.

La sala consideró que, cuando se trata de conductas que afectan o pueden afectar la preservación del material probatorio de un proceso penal, la medida de arresto le permite al juez una respuesta inmediata que otros mecanismos sancionatorios no proporcionan, por lo que la sanción resulta respetuosa de la proporcionalidad.

Debido respeto

De otra parte, se declararon exequibles el numeral 1 del artículo 44 del Código General del Proceso, el numeral 4 del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 4 del artículo 144 de la Ley 600 del 2000, que contemplan el arresto como medida correccional para sancionar las faltas al debido respeto y la desobediencia de las órdenes de las autoridades judiciales.

Según el fallo, la descripción típica de los hechos que configuran la falta es determinada o, en todo caso, determinable. Por un lado, el supuesto de desobediencia a las órdenes impartidas por el juez es determinado en tanto el destinatario puede identificar con claridad cuándo y bajo qué circunstancias se configura la falta.

Por otro lado, el supuesto de faltar al debido respeto al juez, aunque indeterminado, es determinable toda vez que existen en el ordenamiento otras normas que dotan de contenido la expresión “debido respeto” en el marco de actuaciones judiciales, como el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), que define como faltas al debido respeto de la administración de justicia “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos” (M. P. Natalia Ángel Cabo).  

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