Arrepentimiento unilateral de estipulaciones probatorias, improcedentes en el sistema procesal acusatorio
Según la Sala Penal, únicamente sería viable el desistimiento si es de común acuerdo entre quienes suscribieron las estipulaciones.
22 de Noviembre de 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el sistema procesal acusatorio no acepta el arrepentimiento unilateral de lo estipulado en materia probatoria, pues, a su juicio, admitir una tesis en sentido contrario quebranta no solo la lealtad procesal y la igualdad de armas, sino, además, la seguridad jurídica derivada de la preclusividad de los actos procesales.
En efecto, si bien las estipulaciones probatorias entre defensa y fiscalía son, en principio, irretractables, se admite como excepción que la rescisión sea consecuencia de un consenso entre las partes que las suscribieron y se exprese antes de su admisión en el juicio oral y público.
Para la corporación, la imposibilidad de que se realice de forma unilateral obedece a que si los hechos materia de estipulación se sustraen de la controversia probatoria, por voluntad de las mismas, no puede aceptarse que el consenso se quiebre por la decisión unilateral de una de ellas, menos si ya el proceso está en la fase del juicio oral. (Lea: Retractación de las estipulaciones probatorias sí es posible cuando sea de común acuerdo)
Ello, entonces, entrañaría un acto de deslealtad respecto del otro sujeto procesal, quien se abstuvo de solicitar pruebas sobre los hechos estipulados y, a la postre, las condiciones del juicio se modificarían, sin que pudiera retrotraerse la actuación a un estado procesal superado, como el de la audiencia preparatoria, que es el apropiado para hacer las solicitudes probatorias, atentándose, de paso, contra el principio de preclusión de las etapas procesales.
Por ende, únicamente sería viable el desistimiento si es de común acuerdo entre quienes suscribieron las estipulaciones, porque solo de ese modo se garantiza el equilibrio entre las partes, las cuales, si se da el evento señalado, se someten al resultado del proceso con base en las pruebas que cada quien solicitó dentro del marco de la teoría del caso que quiere sacar avante (M. P. Luis Guillermo Salazar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-169332017 (48814), Oct. 11/17
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