Archivo de la investigación penal debe comunicarse a las partes en máximo cinco días (2:26 p.m.)
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08 de Febrero de 2016
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Según se informó en un comunicado, la Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que la decisión de archivo debe ser comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio de sus derechos y funciones “no dentro del término que caprichosamente considere el fiscal”, sino con prontitud. Lo anterior en atención a que los funcionarios judiciales deben obrar de forma célere y diligente, en cumplimiento de los principios que rigen la administración de justicia, previstos en los artículos 3º y 5º de la Ley 270 de 1996. Aunque la ley procesal no contempla un término específico por surgir la obligación de la exequibilidad condicionada del artículo 79 de la Ley 906 del 2004, debe acudirse a lo dispuesto por el artículo 159 de esa ley, para fijar como plazo máximo cinco días para comunicar la decisión de archivo de las diligencias, o la resolución inhibitoria en la Ley 600 del 2000, agregó. De otro lado, se explicó que, en tanto no se haya extinguido la acción penal, la solicitud de desarchivo se supedita al surgimiento de nueva prueba. En efecto, tanto el artículo 328 de la Ley 600 del 2000 como el 79 de la Ley 906 del 2004 establecen la necesidad del surgimiento de nueva prueba que desvirtúe los fundamentos que sirvieron de base para revocar el auto inhibitorio o proceder al desarchivo de las diligencias (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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