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Penal


Apelación de sentencias penales seguirá tramitándose según la Ley de Descongestión

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 91 de la Ley 1395 del 2010, que consagra el nuevo procedimiento.

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18 de Mayo de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible el nuevo trámite de la apelación de las sentencias penales, consagrado en el artículo 91 de la Ley de Descongestión (L. 1395/10).

 

De esta manera, el recurso seguirá tramitándose directamente, en la misma audiencia de lectura de la sentencia, y no ante el juez de segunda instancia, como originalmente lo disponía el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).

 

En el comunicado de prensa de la sentencia, la Corte argumentó que la inmediatez con la que se debe sustentar la apelación no desconoce ningún derecho constitucional, y menos el de defensa, porque el apelante sólo puede interponer y sustentar el recurso en la audiencia de lectura de la sentencia, días después de hacer conocido el sentido del fallo.

 

Además, el tribunal constitucional aseguró que la sustentación inmediata de la apelación se ajusta a los principios del sistema acusatorio, como la oralidad y la inmediatez.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-371, mayo 11/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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