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Allegar una prueba con posterioridad al cierre investigativo no afecta la facultad de controvertirla (12:17 p.m.)

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25 de Febrero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que allegar una prueba con posterioridad al cierre investigativo no afecta la facultad que tiene la defensa de controvertirla, pues cuenta con esa oportunidad en la fase de juzgamiento. De igual forma, precisó que la víctima puede aportar documentos privados en ejercicio de la facultad que le concede el inciso primero del artículo 30 del Código de Procedimiento Penal. En estos casos, la validez de esas probanzas no se verifica con el cumplimiento de requisitos establecidos para la prueba pericial, sino a partir de la credibilidad que ofrece el testimonio de la víctima, dentro del cual se involucran esos documentos (M.P. María del Rosario González de Lemos).

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