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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Agravar concierto para delinquir por participación plural de personas vulnera la doble incriminación

15 de Agosto de 2019

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Cuando varias personas se reúnen o acuerdan cometer un hurto, circunstancia que agrava la conducta, su imputación excluye el concierto para delinquir, del mismo modo que este impide la imputación de esa causal y no el concurso entre ambos delitos, si la asociación reúne las características propias del atentado contra la seguridad pública.

 

Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de casar parcialmente una sentencia originada por la imputación del delito concierto para delinquir, considerando el número de partícipes y el modus operandi en la ejecución del delito de hurto, al mismo tiempo que el atentado contra el patrimonio fue agravado por la pluralidad de personas.

 

En efecto, lo anterior evidencia la trasgresión de la garantía de non bis in ídem, en tanto la causal de agravación punitiva (ser cometido por dos o más personas que se hubiesen reunido o acordado para cometer el delito) se refiere a la misma circunstancia tomada en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.

 

Según el fallo, esta postura encuentra sustento si se considera la triple exigencia de identidad de sujeto, objeto y causa:

 

(i) Tanto el delito autónomo como la agravante buscan sancionar con mayor rigor a quienes acuerdan la comisión de delitos, con el propósito de salvaguardar la seguridad pública, indiscutiblemente afectada cuando se pacta la comisión de delitos indeterminados o la realización de un específico hecho delictivo.

 

(ii) La sanción, en ambos casos, se establece en el ordenamiento punitivo nacional, luego ambas comparten el mismo fundamento normativo.

 

(iii) Ambas persiguen finalidades iguales, es decir, reprochar penalmente el acuerdo criminal para la comisión de conductas delictivas.

 

Hipótesis

 

Acorde con la jurisprudencia constitucional y penal, el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho comprende las siguientes hipótesis:

 

(i) La prohibición de investigar, acusar, enjuiciar o sancionar penalmente a una persona por un delito por el cual ya ha sido juzgada en un proceso penal anterior, sea que haya sido absuelta o condenada.

 

(ii) La prohibición de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.

 

Esta última hipótesis fue la que se presentó en el caso examinado, porque el motivo de agravación contenido en el numeral 10º del artículo 241 del Código Penal coincide con los elementos centrales de la descripción típica del delito de concierto para delinquir del artículo 340 del Código Penal (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-15492019 (49647), Abr. 30 /19.

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