Adecuación típica del delito de fabricación, tráfico y porte de armas no permite acudir a reglas de la experiencia (2:17 p.m.)
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30 de Noviembre de 2015
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Para la Sala Penal de la Corte Suprema lo relevante es que medie una prueba de la cual pueda predicarse una circunstancia o fundamento fáctico claro para acreditar la tipicidad, como puede ser el testimonio del experto acerca del dictamen hecho al arma que evidencia su fabricación artesanal o como cuando con base en el estudio balístico que acredita la idoneidad del arma se establece la adulteración del número serial del artefacto, o cuando el procesado admite que el arma no está amparada. Según lo explicó la providencia, para el punible de porte ilegal de armas, por tratarse de objetos específicos y sujeto especiales, es necesario no sólo acreditar objetivamente el elemento, sino que quien lo usó o portó no tenía facultad legal para ello. En los hechos, la corte casó parcialmente una sentencia al advertir que para determinar la configuración del delito de porte ilegal de armas de fuego, el ente acusador acudió a testimonios no calificados de las víctimas y reglas de la experiencia que no resultaron suficientes (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
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