Actitud pasiva del defensor no es indicativa de alguna irregularidad
22 de Enero de 2018
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó recientemente que la actitud pasiva del defensor no es en sí misma indicativa de ninguna irregularidad, pues existen casos en donde la mejor defensa es dejar que el Estado asuma toda la carga de la prueba ante la evidencia de que las que se pidan perjudican al acusado o en donde no conviene recurrir, dado el acierto indiscutible del fallador.
Según el fallo, el silencio por parte de la defensa, dentro de los límites de la racionalidad, es también una forma de estrategia defensiva no menos efectiva que una entusiasta postura controversial. (Lea: Suspendido penalista por no asistir a audiencias preparatorias y de juicio)
Situación de abandono
Por ello, el alto tribunal concluyó que solo podrá afirmarse que se está en presencia de una situación de abandono de la gestión encomendada cuando se advierta que este litigante “ha desatendido por completo los deberes que el cargo le impone o abandonando a su propia suerte a quien debe asistencia técnica”.
Lo anterior al punto que aparezca ostensible que no actuó o que estratégicamente tampoco ejerció ningún control o vigilancia sobre el proceso, el cual pudo evitarse o por lo menos atenuarse. (Lea: El caso y la sanción a un litigante que se quedó con unos viáticos y no inició un divorcio)
Así mismo, poniendo de relieve que la condena no se habría dado de haber contado el procesado con la oportuna asesoría de un profesional del Derecho.
Defensa técnica
Resulta importante destacar que la corporación, de manera reiterada, ha precisado que la defensa técnica constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial. Además, se caracteriza por ser intangible lo que significa que cuando el imputado no designe su propio defensor el Estado debe procurárselo de oficio.
Así mismo, posee características reales o materiales, esto es, no puede entenderse garantizada por la sola existencia nominal de un profesional del Derecho, sino que se requieren actos positivos de gestión defensiva y finalmente se identifica por ser permanente toda vez que su ejercicio debe ser garantizado en todo el trámite procesal sin ninguna clase de limitaciones (M. P. Fernando León Bolaños).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia, Nov. 23/17
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