Penal
Acogen nueva postura para conflicto de competencias en Justicia y Paz
24 de Enero de 2013
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adoptó una nueva postura sobre las reglas aplicables en caso de conflicto de competencias durante el procesamiento de un postulado a Justicia y Paz (L. 975/05).
Para garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias de cada asunto, cuando se suscite un debate sobre la competencia de un caso iniciado según las disposiciones de la Ley 600 del 2000, se deberá dirimir de acuerdo con el trámite de colisión de competencias de esa normativa procesal y no del actual Código de Procedimiento Penal (L. 906/04).
La posición adoptada por el alto tribunal obedece a una nueva lectura del artículo 2º del Decreto 4760 del 2005, reglamentario de la Ley 975, que dispone la aplicación de las normas procedimentales de la Ley 906 en lo que no esté previsto en la Ley de Justicia y Paz.
No obstante, destacó la corporación, debe aplicarse lo dispuesto por la Ley 600 en lo que corresponda, si es compatible con la estructura del proceso regulado por la Ley 975.
De esta manera, la Sala concluyó que si la Ley 600 estableció un trámite de colisión de competencias, el asunto originalmente sometido a consideración de tal normativa debe tramitarse por esa vía, ya que no es incompatible con el proceso establecido en el marco de la justicia transicional.
En síntesis, resulta inapropiado remitir a la Corte un asunto para la definición de la competencia, por cuanto ello supone la aplicación de normas procesales que, sin razón alguna, desconocen el procedimiento establecido en la Ley 600.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40048, oct. 17/12, M. P. Maria del Rosario González Muñoz)
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