Aclaran a quién le corresponde decidir sobre el permiso para desarrollar trabajo extramural de personas privadas de la libertad en su domicilio (2:40 p.m.)
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15 de Diciembre de 2011
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Tratándose de personas que realizan trabajo intramural, esto es, el efectuado en los centros de reclusión, la autorización para trabajar, enseñar o estudiar le compete al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), siempre que lo constate el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al aclarar que el trabajo extramural o beneficios administrativos deben ser otorgados por los jueces de ejecución de penas. De esta forma, afirmó que a las autoridades penitenciarias solo les corresponde certificar las condiciones o requisitos que conforme a la ley deben concurrir para el otorgamiento del beneficio. La Sala Penal también precisó que la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponde en primera instancia a los jueces de ejecución y en segunda, a los jueces de conocimiento (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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