Aclaran dudas sobre destrucción de remanentes provenientes de pruebas periciales de estupefacientes (8:00 a.m.)
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24 de Junio de 2016
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Por medio de un concepto publicado recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que una interpretación sistemática de la Constitución Política frente a la oportunidad que tiene la autoridad judicial para decidir acerca de la disposición del remanente del elemento material probatorio en delitos relacionados con estupefacientes es aquella que entiende que la destrucción de este es posible únicamente cuando no se afecten los derechos del debido proceso y a la defensa, así como tampoco el ejercicio de las funciones de investigación y acusación a cargo de la Fiscalía. Por otro lado, agregó que si bien la destrucción de los remanentes por parte de la autoridad judicial aplica en principio para el caso de aquellos que han sido guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin, esto no excluye la posibilidad de que dicha autorización judicial también se requiera para remanentes que hagan parte de una actuación penal y no se encuentren en dicho lugar, pero sea necesaria su conservación para la una adecuada investigación. Finalmente, la Sala dejó claro que no es necesaria la autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes para destruir los sobrantes o remanentes de muestras tomadas a bienes relacionados con estos delitos, pues esta facultad es del resorte de la autoridad judicial competente (C.P. William Zambrano Cetina).
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