Penal
Aclaran diferencia entre trata de niños y adopción irregular
Este último delito ilícito exige que el sujeto activo tenga la facultad para implementar programas de adopción.15 de Noviembre de 2013
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la comercialización o venta de un infante se enmarca en el delito de trata de personas y no en el de adopción irregular.
En efecto, este último ilícito exige que el sujeto activo tenga la facultad para implementar programas de adopción, los cuales deben cumplirse sin los requisitos legales, o que carezca de la licencia que otorga el ICBF.
En el caso analizado, los sujetos activos del delito no tenían autorización del ICBF ni habían implementado programas de adopción, sino que, en un mismo día, le entregaron un menor a un tercero, a cambio de un precio.
La corporación recordó que desde la Constitución 1886, Colombia erradicó la esclavitud y, con la Carta Política 1991, elevó esa medida a derecho fundamental, al prohibir la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Dicha garantía, agregó, consagra que los menores de edad deben ser protegidos por la familia, la sociedad y el Estado “contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”.
Por otra parte, reiteró que la intervención del juez en la prueba testimonial practicada a instancia de las partes es restringida, con el fin de preservar el principio de imparcialidad y el carácter adversarial del sistema penal.
La incorporación de los hechos al litigio está a cargo de las partes, para evitar que el juicio se convierta en un monólogo del juez con respecto a la prueba, agregó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 39257, oct. 16/13, M. P. Eugenio Fernández)
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