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Aclaran diferencia entre la trata de niños y la adopción irregular (4:10 p.m.)

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14 de Noviembre de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema aclaró que la comercialización o venta de un infante se enmarca en el delito de trata de personas y no de adopción irregular. En efecto, este último ilícito exige que el sujeto activo tenga la facultad para implementar programas de adopción, los cuales deben cumplirse sin los requisitos legales, o carezca de la licencia que otorga el ICBF. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que la intervención del juez en la prueba testimonial practicada a instancia de las partes es restringida, con el fin de preservar el principio de imparcialidad y el carácter adversarial del sistema penal. A su juicio, la incorporación de los hechos al litigio está a cargo de las partes, para evitar que el juicio se convierta en un monólogo del juez con respecto a la prueba (M. P. Eugenio Fernández).

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