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Penal


Aclaran cuándo surge la condición de tercero civilmente responsable

La vinculación no surge con la admisión de la demanda, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema.

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14 de Enero de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que solo puede surgir cuando se le ha notificado la referida decisión judicial, no la demanda, como se indica en el artículo 69 del estatuto procesal penal (Ley 600 del 2000).

 

Lo anterior por cuanto, una vez “notificado” el libelo, puede ser inadmitido, razón por la cual carecería de sentido lógico que terminara actuando dentro del proceso penal un tercero civilmente responsable como sujeto procesal, sin que hubiera parte civil reconocida como tal

 

Según lo explicó la sentencia, lo que se notifica personalmente no es la demanda de constitución de parte civil, sino la resolución judicial por cuyo medio es admitida la constitución de parte civil, cuando se le entregará, además, copia del libelo y sus anexos, pues a partir de ese momento es cuando adquiere la condición de sujeto procesal (Vea: No notificar a tercero civilmente responsable vicia la condena en su contra).

 

Así las cosas, han de seguirse los siguientes criterios para la debida convocatoria y vinculación de los interesados, explicó:

 

  1. Que los sujetos demandados (sindicado y terceros civilmente responsables) sean notificados de la decisión mediante la cual se admite dicha demanda;

 

  1. Que se corra traslado de la misma

 

  1. Que si no es posible la notificación personal por cualquier razón, se ha de acudir a las normas del Código de Procedimiento Civil.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP-164692015 (82994), Nov.24/15, M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

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