Absuelven a fiscal que decretó entrega de vehículos sin acudir al juez de control de garantías
10 de Octubre de 2024
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de un fiscal que dispuso la entrega final de unos vehículos involucrados en un accidente de tránsito sin acudir ante los jueces de control de garantías, al considerar que no se demostró que con su conducta cometiera un delito. Los tipos penales imputados fueron prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
El alto tribunal no encontró elemento alguno que permitiera determinar que sobre los vehículos pesara alguna medida cautelar, ya fuera embargo y/o secuestro. Al contrario, todo indica que estaban afectados cumpliendo previsiones de cadena de custodia, por lo que procedía su entrega provisional pasados 10 días, en virtud del artículo 100 de la Ley 906 del 2004.
No obstante, aclaró, el inciso final de esta norma establece que la entrega de los bienes es decisión en todos los casos del juez de control de garantías, por lo que la actuación sí fue formalmente ilegal. Por lo tanto, por razones de competencia, el acusado, siendo fiscal, no podía ordenar la entrega definitiva de los vehículos, aun cuando no se hubiera solicitado y decretado su embargo y secuestro, por lo que se trató de funciones públicas por fuera del marco legal.
En esa medida, lo que debería haberse imputado es el delito de abuso de función pública, pues dentro del concepto de estricta protección de bienes jurídicos los actos por fuera de la función, que es lo que se reprochó, no corresponden al delito de prevaricato. Sin embargo, no es posible condenar haciendo la variación a la calificación jurídica, aun siendo más favorable, pues tampoco está probado el elemento subjetivo del tipo penal en cuestión.
Aunque se modificara la calificación jurídica de la conducta, lo cual no vulneraría el principio de congruencia, tampoco es posible emitir fallo condenatorio en ese sentido porque el enjuiciado no actuó con dolo. La evidencia aportada al proceso no es concluyente frente a la voluntad de afectar el bien jurídico y, en cambio, indica que estaba convencido de que obraba dentro del ordenamiento jurídico (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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