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Absolución perentoria solo procede para delitos de tipo objetivo (11:25 a.m.)

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14 de Septiembre de 2011

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La Corte Suprema aclaró que la petición de absolución perentoria, de la que habla el artículo 442 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), no puede ser invocada por cualquier fenómeno de atipicidad, sino frente a circunstancias que ameriten la interrupción de una importante fase procesal por la abierta atipicidad de la conducta investigada. Explicó que dicha atipicidad se configura solo con “la ausencia de alguno de los elementos estructurales del tipo objetivo” y no de tipo subjetivo, es decir, aquellos que no requieren una especial valoración del juez para su comprensión. En dichos casos, se cumple lo señalado por la norma, que dice que no hay necesidad de que los sujetos procesales intervengan, por la evidente conclusión. Sin embargo, de no reunirse dichos requisitos, la Sala Penal señaló que se puede llegar a afectar los derechos de las víctimas. La Corte señaló que la preclusión por atipicidad del hecho investigado difiere de la absolución perentoria, pues esta última “posee características especiales derivadas del sujeto que tiene la iniciativa y el estadio procesal en que se realiza la solicitud” (M. P. Augusto Ibáñez).

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