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Penal


Absolución en el proceso penal no genera la exoneración en el disciplinario

El Consejo de Estado recordó que los tipos penal y disciplinario son distintos en su estructura básica y protegen bienes jurídicos diferentes.

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29 de Marzo de 2011

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La decisión adoptada en un proceso penal no genera efectos en el proceso disciplinario. Así lo precisó el Consejo de Estado, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por un agente de la Policía que fue destituido por exigir dinero a cambio de su gestión.

 

El alto tribunal confirmó la sanción disciplinaria,  a pesar de que el oficial había sido absuelto, por falta de pruebas, de los cargos de concusión que, por los mismos hechos, se le imputaron en el marco de un proceso penal.

 

El Consejo recordó que los tipos penal y disciplinario son distintos en su estructura básica y protegen bienes jurídicos diferentes. El que ampara la norma penal es más amplio y genérico, porque involucra los valores e intereses de toda la sociedad. En cambio, el interés protegido por la acción disciplinaria es institucional.

 

Así las cosas, la absolución penal no implica necesariamente la exoneración en el proceso disciplinario, explicó la corporación.

 

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