Abrir investigación penal no estructura ‘per se’ error jurisdiccional y responsabilidad patrimonial del Estado (2:00 p.m.)
26 de Agosto de 2013
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Nota:
90976
De acuerdo con el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal (Decreto Ley 2700 de 1991), la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que proferir resolución de apertura de investigación penal no estructura per se error jurisdiccional y responsabilidad patrimonial del Estado. Según la sentencia, las condiciones que estructuran responsabilidad administrativa, en estos casos, son: error fáctico o normativo contenido en una sentencia que se encuentre en firme, que ocasione daño personal, cierto y antijurídico (C. P. Olga Mélida Valle).
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