Penal
Abogados con medida de aseguramiento no pueden ejercer su profesión
La medida, prevista en el numeral 3º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado, no es desproporcional ni afecta el derecho al trabajo.Openx [71](300x120)
23 de Mayo de 2011
La Corte Constitucional respaldó la norma que les impide ejercer la profesión a los abogados que estén privados de la libertad por la imposición de una medida de aseguramiento.
Para el alto tribunal, esta medida, prevista en el numeral 3º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07), no es desproporcional ni afecta el derecho al trabajo.
En estos casos, la incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía, además de corresponder a la potestad de configuración normativa del legislador, tiene en cuenta el riesgo social que representa permitir que quienes deben rendirle cuentas a la justicia presten este tipo de asesoría profesional.
Según la Corte, esta situación perturbaría la administración de justicia, pues podría afectar el cumplimiento de la medida de aseguramiento y, sobre todo, la finalidad de su imposición.
Además, la libertad es un elemento indispensable para ejercer la profesión de abogado, que exige una presencia física en diversos escenarios judiciales y extrajudiciales. De manera que los clientes actuales o potenciales carecerían de una adecuada defensa técnica, en desmedro de sus derechos fundamentales.
Por último, la Corte explicó que la norma no vulnera el principio de igualdad, ya que no se puede aplicar a ninguna otra profesión, debido a la especificidad y peculiaridad del ejercicio del Derecho.
(C. Const., comunicado, Sent. C-398, mayo 18/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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