Pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad debe ceñirse al sistema de cuartos (4:24 p.m.)
05 de Enero de 2018
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Nota:
58822
Una providencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que los jueces de instancia deben ceñirse al sistema de cuartos a la hora de imponer la pena accesoria de “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad”. Vale la pena mencionar que este sistema se encuentra reglado en el artículo 61 del Código Penal. En el caso concreto, un juzgado penal del circuito de Bogotá decidió inhabilitar del ejercicio de la patria potestad, durante 15 años, a una persona condenada de homicidio, pero sin consideración alguna al sistema de cuartos. El Tribunal Superior de Bogotá, sin pronunciarse sobre la cuestión, confirmó esta puntual determinación. Estos hechos motivaron a la Corte a casar oficiosa y parcialmente la decisión de instancia, para fijar en 24 meses y 22 días la pena accesoria objeto de análisis (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).
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