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Peculado por apropiación puede ser ejecutado por servidores vinculados funcionalmente con funcionarios que cuiden bienes públicos (7:30 a.m.)

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25 de Enero de 2018

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En la estructura del delito de peculado por apropiación, la Corte Suprema de Justicia precisó que, aparte de la calidad de servidor público del autor, esta conducta de apropiación de los bienes del Estado puede llevarse a cabo por el funcionario que tenga bajo su cargo la custodia material de los mismos y la potestad del gasto público y, también, por aquellos otros servidores que dentro de la estructura organizacional de la entidad sostengan sobre ellos un vínculo funcional que les permita su disposición jurídica. Este vínculo no siempre se deriva de una asignación legal o constitucional, agregó, sino también en virtud de la distribución de tareas definida por el director de la empresa estatal. Lo anterior sin perjuicio de comprender que, en la configuración de la conducta punible, el principio de responsabilidad subjetiva impone que el individuo responda por sus decisiones y no por aquellas que incumben a los demás. En tal sentido, el fallo enfatizó que el compromiso penal del funcionario público se deriva exclusivamente del propio ejercicio del cargo, por infringir la Constitución y la ley y cuando incurra en actos de omisión, abuso o extralimitación de sus funciones (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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